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¿Quienes somos?

En el Departamento de Asuntos del Consumidor ayudamos a consumidores y a empresas a informarse mejor sobre sus derechos y sus deberes.

¡Conoce tus derechos!
Todo lo que tienes
que saber de tu
establecimiento
Conoce tus derechos
En esta sección conocerá sobre temas y sus derechos como consumidor.

Época de Huracanes

Durante este período es importante estar atento a las condiciones del tiempo y a las recomendaciones que nos ofrecen las agencias del gobierno.

¿Qué hago cuando viene un huracán?

La época de huracanes comienza el 1 de junio y se extiende hasta el 30 de noviembre de cada año, siendo los meses de agosto y septiembre los de mayor riesgo. Durante este periodo es importante estar atento a las condiciones del tiempo y a las recomendaciones que nos ofrecen las agencias del gobierno.

¿Qué son artículos de primera necesidad?

Se entiende como artículos y servicios de primera necesidad, aquellos cuyo consumo o uso se hacen muy necesarios en una situación de emergencia y que debe almacenar en su hogar para que usted y su familia puedan afrontar mejor la emergencia. Podemos clasificarlos como: Materiales de Construcción, Alimentos, Combustible, Equipos y Medicinas.Entre ellos:

  • Agua potable (Un galón por persona por día)
  • Alimentos enlatados y otros que no necesitan refrigeración
  • Materiales y herramientas para asegurar el hogar contra vientos fuertes
  • Radio y linternas de baterías, velas y fósforos
  • Abridor de latas y botellas
  • Nevera portátil
  • Bolsas plásticas
  • Efectos y medicinas para primeros auxilios
  • Hielo
  • Ropa de vestir y ropa de cama
  • Otros

Si a usted le violaron sus derechos como consumidor y tiene la evidencia, puede radicar una querella.

Servicio en línea

Para su conveniencia, puede radicar una Querella utilizando nuestros Servicios en línea. Esta es la manera más fácil, segura y conveniente. Para utilizar nuestros servicios en línea, debe tener una cuenta registrada en nuestros sistemas. Si aún no está registrado/a, puede crear una cuenta fácilmente.

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Si usted tiene 67 años o más, favor de oprimir aquí para sus beneficios por la Ley 147-2019

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Formularios

De lo contrario, si desea radicar la Querella utilizando un formulario impreso, por favor descargue e imprima el formulario que le corresponda, complete los campos y entréguelo personalmente a una de nuestras oficinas, y con mucho gusto atenderemos su caso.

Si a usted le violaron sus derechos como consumidor y tiene la evidencia, puede radicar una querella.

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Si usted tiene 67 años o más, favor de oprimir aquí para sus beneficios por la Ley 147-2019

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De lo contrario, si desea radicar la Querella utilizando un formulario impreso, por favor descargue e imprima el formulario que le corresponda, complete los campos y entréguelo personalmente a una de nuestras oficinas, y con mucho gusto atenderemos su caso.

Aclara tus dudas con nuestros orientadores legales enviándonos su consulta.

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Es prioridad para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una verdadera e integrada coordinación entre las diferentes agencias para ofrecer a la ciudadanía servicios públicos de excelencia. A través del Registro único de dealers, el DACO y el DTOP colaboran con el intercambio de información para la protección de los consumidores que adquieren vehículos de motor. Entre la información que contiene este Registro está:

  • Nombre del dealer, dirección y teléfono
  • Nombre de afianzadora
  • Número de Póliza
  • Fecha de Vencimiento de Póliza

Consumidor, verifica en el Registro Único los concesionarios que tienen licencia para operar antes de efectuar la compra de un auto. Así evitas situaciones adversas a la hora de hacer reclamaciones ¡Exige tus derechos y patrocina dealers que cumplan con la ley!

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Accede al Registro de Contratistas, donde toda persona natural o jurídica que se dedique al negocio de la construcción de viviendas tiene que inscribirse en éste para poder operar legalmente.

El Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento de la Ley 146 de 10 de agosto de 1995, ha diseñado un Registro de Contratistas donde toda persona natural o jurídica, que se dedique al negocio de la construcción de viviendas (residencias), así como a realizar medidas, modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones dedicadas a vivienda, y tratamientos de techo para corregir las filtraciones, tiene que inscribirse en éste para poder operar legalmente. También incluye a quién habitualmente se dedique a la construcción de residencias, incluyendo servicios de carpintería, mejoras, albañilería, y otras reparaciones análogas.

Listado Contratista en Línea
Encuentre los artículos que debe adquirir o tener durante una situación de emergencia.
  • Alimentos enlatados y frescos;
  • Medicinas, especialidades y prácticas farmacéuticas;
  • Tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras;
  • Tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas;
  • Plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diésel o de gas propano;
  • Cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua;
  • Equipos, piezas y tranques de combustible de estufas portátiles;
  • Tanques y recipientes de almacenamiento de agua;
  • Tanques y recipientes de almacenamiento de combustible;
  • Toldos y casetas de campaña;
  • Baterías;
  • Linternas de todo tipo;
  • Velas;
  • Fósforos;
  • Encendedores (lighters);
  • Artículos y botiquines de primeros auxilios (first aid kits);
  • Cargadores de energía;
  • Agua;
  • Hielo;
  • Leche;
  • Fórmula de leche para bebés;
  • Café;
  • Todo tipo de farináceos y de granos; y
  • Cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

Ley 141 – 2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) .

Ley 141 – 2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) – Cualquier persona interesada en requerir información pública que, en el ejercicio de sus funciones, produzca de modo rutinario el Departamento de Asuntos del Consumidor, podrá dirigir su solicitud a la dirección postal: Apartado 41059 Estación Minillas San Juan P.R 00940-1059. De preferirlo, o resultarle más conveniente, podrá hacerlo a través del correo electrónico: leydetransparencia@daco.pr.gov

Para el periodo que comprende del 30 de abril del 2026 al 31 de diciembre de 2026, el Comité de Información al que alude la Orden Administrativa 2024-015 estará conformado por las personas que se presentan a continuación:

Lcda. Brenda Palermo Vargas
Lcdo. Gadiel Figueroa Robles
Lcdo. Reymerik Aponte López

Orden Administrativa 2026-001

Informe de Solicitudes Presentada por Años

Informes Año 2022
Informes Año 2023
Informes Año 2024
Informes Año 2025

Listado Contratista en Línea
Informe de Solicitudes Presentada por Años
Ley Especial de Procedimientos Adjudicativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad

Ley 141 – 2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) – Cualquier persona interesada en requerir información pública que, en el ejercicio de sus funciones, produzca de modo rutinario el Departamento de Asuntos del Consumidor, podrá dirigir su solicitud a la dirección postal: Apartado 41059 Estación Minillas San Juan P.R 00940-1059. De preferirlo, o resultarle más conveniente, podrá hacerlo a través del correo electrónico: leydetransparencia@daco.pr.gov

Para el periodo que comprende del 6 de mayo de 2024 al 6 de mayo de 2025, el Comité de Información al que alude la Orden Administrativa 2024-015 estará conformado por las personas que se presentan a continuación:

Lcda. Brenda Palermo Vargas
Lcda. Christine Auger Pinzón
Lcdo. Gadiel Figueroa Robles

Orden 2024-015

Informe de Solicitudes Presentada por Años

Informes Año 2022
Informes Año 2023
Informes Año 2024
Informes Año 2025

Descargue Ley 147-2019
Para su conveniencia, acceda a la información de los Hospedajes que están registrados en DACO

DACO regula el licenciamiento de los hospedajes que operan en Puerto Rico. Según la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedajes para Estudiantes, según enmendada por Ley Núm. 99 de 14 de junio de 2000, un hospedaje es:toda aquella unidad de vivienda, utilizada para alojar a uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz, teléfono, con o sin comidas. Esta definición incluye, pero no se limita a, un club residencial, casa de huéspedes, casas de huéspedes amuebladas, habitaciones y pensionados. Por otro lado no se considerará un negocio de hospedaje de estudiantes la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante a nivel post secundario a menos que su dueño resida ésta o cuando, aunque no resida el dueño en la misma, la unidad de vivienda es arrendada para uso de menos de tres (3) estudiantes a nivel post secundario. Por unidad de vivienda se entenderán los establecimientos, edificios o aquella parte de los mismos (pisos adicionales, dúplex o apartamentos) utilizados para el alojamiento residencial y que cuentan con los permisos correspondientes expedidos por la Administración de Reglamentos y Permisos.

  • Verificar que tenga licencia otorgada por DACO.
  • Dirección física y teléfono del propietario y/o administrador.
  • Becados tienes derecho a hospedaje y si el pago de la beca llega tardío el dueño debe esperar el pago.
  • Exige un contrato escrito y recibos por pagos efectuados.
  • Exige copia del reglamento interno del hospedaje.
  • Estar comunicado con el dueño de la propiedad en caso de reparaciones
  • Protege tu derecho a la privacidad
  • Buena comunicación con compañeros del hospedaje
  • No es obligatorio pre-pagar meses de vacaciones
  • Seguridad es responsabilidad del propietario

Descargue aquí la Carta.
En una sociedad de libre empresa y activa competencia de mercados como la nuestra, el consumidor debe tener claramente definidos sus derechos generales que le garantizan que al comprar bienes y servicios está pagando un justo precio por el bien o servicio que recibe. Tenemos disponible la Carta de Derecho del Consumidor.
Descargar Carta
Dirección Física

Ave. José De Diego, Pda. 22,
Centro Gubernamental Minillas,Edificio Torre Norte, Piso 8, San Juan, 00940

Oficina Administrativa
(787) 722-7555
Orientación y Servicios
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