

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de la Ley Núm. 5 del 1973, según enmendada conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" y el Reglamento Núm.8578, conocido como Reglamento para el Control de Precio del Café, expide la siguiente Orden de Control de Precios del Café
PARA ORDENAR LA CONGELACIÓN DE PRECIOS DE VENTA DE LOS ARTÍCULOS Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO RESPECTO AL USO DEL AGUA POR RAZÓN DE LOS BAJOS NIVELES DE PRECIPITACIÓN REGISTRADOS Y LA DISMINUCIÓN EN LOS NIVELES DE LOS PRINCIPALES EMBALSES DE PUERTO RICO; PARA DEROGAR LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR BAJO EL NÚMERO 2026-003; Y PARA OTROS FINES RELACIONADOS.
El 27 de octubre de 2025 mediante Orden 2025-009 se ordenó a todos los promotores u organizadores de eventos que realizaran actividades culturales o de entretenimiento en Puerto Rico, cuya venta de boletos comenzara luego del 1 de enero de 2026, al cese y desista del cobro del “promoter fee” a los consumidores.
SECCIÓN 4TA: Posteriormente, el 30 de diciembre de 2025, el Secretario del Departamento promulgó la Orden 2025-010 a los fines de extender el término de implementación de la orden de cese y desista establecida en la Orden 2025-009 y para otros fines.
SECCIÓN 5TA: Como parte de los asuntos contenidos en la Orden 2025-010, el Secretario del Departamento encomendó una evaluación y estudio económico sobre el impacto de la Orden 2025-009 sobre el consumidor y la industria del entretenimiento en Puerto Rico. A esos efectos, extendió el término para la entrada en vigor de la Orden 2025-009 hasta el 1 de julio de 2026.
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